Ya se está acercando el cierre del ejercicio 2023 y un comentario recurrente que nos comentan los clientes es que les ayudemos a hacer un checklist de cosas que no deben olvidar en su cierre contable.
En primer lugar, hay que indicar que nosotros no somos asesores, somos auditores de cuentas como ya me habréis oído decir. Nosotros emitimos una opinión sobre si los estados financieros expresan en los aspectos relevantes la imagen fiel de la empresa.
Una vez realizada esta apreciación os indico lo que en términos generales haríamos:
1. Moneda Extranjera.
A la finalización del ejercicio económico, de acuerdo con la norma de valoración 11ª del Plan General Contable (NRV 13ª PGC PYME), y siempre para reflejar la imagen fiel a que hace referencia el Plan, si su empresa dispone de cuentas con saldo en monedas distintas del euro, habrán de ajustarse éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre.
2. Traspaso a resultados de ingresos a distribuir en varios ejercicios.
De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable (NRV 18ª PGC PYME) otra problemática que habremos de afrontar el último día del ejercicio económico (normalmente 31 de diciembre) será, caso de que se den estas circunstancias en su empresa, la imputación al resultado del ejercicio de los ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: «Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto».
Efectivamente, si se nos han concedido subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables habremos de contabilizarlas inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e ir traspasándolas a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional relacionándolas con los gastos para los cuales se nos haya concedido dicha subvención, donación o legado.
3. Amortizaciones.
Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento de la vida útil del inmovilizado a amortizar y del período de tiempo que ha permanecido en nuestra actividad, conforme establecen las normas de registro y valoración 2ª a 6ª del PGC y del PGC Pyme.
Recomiendo que las tablas de amortización se lleven en el programa de gestión y se abandone de una vez la “manía” de llevar hojas Excel… Os ahorraréis dolores de cabeza.
4. Deterioros de valor.
Los deterioros de valor son otra de las contabilizaciones que pueden realizarse al final del ejercicio económico, de hecho, el Plan General de Contabilidad establece que, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún activo pueda estar deteriorado (inmovilizado material, intangible, inversiones financieras, créditos comerciales, existencias…).
El caso más frecuente se dará si utilizamos el método de estimación global de los mismos para los créditos incobrables, es decir, una vez finalizado el ejercicio se estima la cantidad que habrá de imputarse como deterioro por todo lo acontecido en el ejercicio. Otro caso sería el método de estimación individualizado, donde la lógica nos dice que imputaremos la corrección valorativa de manera individual para cada una de las circunstancias que acontezcan en el desarrollo de la actividad empresarial.
Por favor, ser realistas.
5. Reclasificación de Deudas/Créditos
Al finalizar el ejercicio, si el ejercicio económico coincide con el año natural será a 31 de diciembre, habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que habremos de hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo.
De esta forma, todas aquellas obligaciones que debamos pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente.
Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio siguiente.
6. Ajustes por periodificación
La problemática de los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados.
Así, el típico seguro del local donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro imputemos en el ejercicio en curso solamente aquellos gastos (ingresos en otros casos) que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se está cubriendo un servicio anual.
7. Cambios de criterios contables.
Los cambios de criterios se producen por dos cosas:
a. Por cambio de criterio o subsanación de errores.
Según la Norma de Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (NRV PGC Pyme), cuando se produzca un cambio en algún criterio contable se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores derivado de dicha aplicación dará lugar a un ajuste que se imputará directamente al patrimonio neto, concretamente en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o ingreso que se imputó en años anteriores directamente en otra partida del patrimonio neto.
Además, habrá que modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable.
Siempre que se produzcan cambios en algún criterio contable, deberá informarse de ello en la memoria de las cuentas anuales.
b. Cambios en las estimaciones contables consecuencia de nuevos hechos, información adicional, etc.
Las modificaciones en estimaciones contables debidas a la obtención de información adicional, a una mayor experiencia o al conocimiento de nuevos hechos, no serán consideradas como cambios en los criterios contables. Este cambio se imputará como gasto o ingreso del ejercicio actual o en el patrimonio neto en la partida correspondiente. El efecto que pudiera producirse en ejercicios futuros se imputaría en el sucesivo transcurso de los mismos.
Es la la Norma de Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (NRV PGC Pyme) la que así lo pone de manifiesto, estableciendo que el cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva.
Si alguna de las cosas que os indicamos no la entendéis poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderos y ayudaros.
No os perdáis nuestra próxima publicación, sobre cosas que no nos dice el PGC.