Marzo. Lucía, directora financiera de una distribuidora de Paterna, tiene las cuentas cerradas y al banco esperando para renovar la póliza de crédito. Solo falta el informe de auditoría.
—¿Cuándo nos lo entrega el auditor? —pregunta el gerente.
Lucía abre el libro de actas. Busca. Vuelve a buscar.
—No hay auditor. Nadie lo nombró.
La empresa había superado los límites de auditoría obligatoria el año anterior. Nadie se dio cuenta. Y ahora el banco no esperaría.
Lo que dice la norma, sin tecnicismos: Si una sociedad está obligada a auditar, la junta general debe nombrar al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar. Si no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden pedir al Registro Mercantil que lo nombre. Se puede arreglar, pero con prisas y con un calendario que ya no controlas tú.
Qué hacer tú: Comprueba en octubre si estáis obligados a auditar y, si es así, que el auditor está nombrado. Es una conversación de diez minutos que te ahorra un marzo de nervios.
¿Tienes que auditar las cuentas de 2026, o quieres cambiar de auditor? Reserva una llamada de 15 minutos y te enviamos propuesta antes del cierre del ejercicio. [Enlace de contacto]
