El expediente de Toni parecía perfecto. Facturas correctas, pagos justificados, documentación completa. Antes de dar el visto bueno, hice lo que hago siempre, casi por instinto: comprobé la fecha de cada factura contra la fecha de resolución de la ayuda.
Una no cuadraba.
—Toni, esta factura de la maquinaria es de tres semanas antes de que os concedieran la subvención.
—¿Y eso qué más da? Es la misma inversión, solo que la compramos un poco antes de saber si nos la daban.
—Da mucho, porque la mayoría de convocatorias solo consideran elegible el gasto realizado a partir de una fecha concreta: la solicitud, o la resolución, según el caso. Si esta factura queda fuera del periodo subvencionable, ese importe no se puede justificar. Y en algunas convocatorias, eso no solo reduce la ayuda: puede generar un reintegro con intereses si ya se cobró.
Revisamos juntos las bases de esa convocatoria concreta. Por suerte, el periodo elegible arrancaba en la fecha de solicitud, no en la de resolución, así que la factura sí entraba dentro del plazo. Pero el susto fue real durante los diez minutos que tardamos en comprobarlo.
—¿Siempre miras las fechas así, una por una?
—Siempre. Es lo primero que aprendí a desconfiar, hace veinte años: que un expediente completo no es lo mismo que un expediente elegible.
