
El expediente era sólido.
Inversión real. Facturas correctas. Pagos justificados. Plazos cumplidos.
Nada que objetar.
Hasta que pedimos el acta del órgano de administración.
La norma es clara: las inversiones relevantes financiadas con fondos públicos requieren acuerdo formal del consejo o de la junta. Tiene que existir. Tiene que ser previa a la inversión.
El acta existía.
Pero estaba fechada tres semanas después de la primera factura.
No era falsificación. Era descuido. El administrador había tomado la decisión en julio. El acta la habían redactado en agosto. Porque nadie les había explicado que el orden importaba.
Para la empresa, era un trámite interno sin relevancia.
Para el organismo concedente, era una irregularidad procedimental que ponía en riesgo la elegibilidad de toda la inversión.
Cuatro meses de trabajo. Ciento ochenta mil euros en juego.
Por un acta con la fecha equivocada.
En subvenciones, el orden del papel no es burocracia.
Es la diferencia entre cobrar y devolver.