
El proyecto era elegible.
Reforma de instalaciones productivas. Inversión justificada. Presupuesto razonable. Memoria bien redactada.
La subvención se concedió sin problemas.
Hasta que pedimos el certificado de inicio de obra.
La fecha: tres semanas antes de la resolución de concesión.
El cliente lo sabía. Lo habían hecho así porque el plazo de ejecución era justo y no querían llegar tarde al cierre.
La lógica era comprensible.
El problema es que en subvenciones hay una regla que no tiene excepciones:
El gasto tiene que producirse después de la resolución de concesión. O después de la solicitud, si así lo establece la convocatoria.
Lo que ocurra antes no es elegible. Aunque sea exactamente lo que describes en el proyecto. Aunque el resultado sea idéntico. Aunque el dinero esté bien gastado.
La obra estaba bien hecha.
Pero había empezado antes de tiempo.
Y eso dejaba fuera de la subvención la primera fase de la reforma.
Noventa y tres mil euros no elegibles.
Por tres semanas de impaciencia.